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Comunitat Valenciana |
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SENTENCIA
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Absuelven a un conductor ebrio de un delito de tráfico porque iba con el motor apagado |
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La Audiencia considera que no es un delito porque
la ley exige un vehículo propulsado
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R. Laguna,
Valencia
La Audiencia de Valencia ha absuelto a un conductor que circulaba ebrio por la avenida del Puerto haciendo zig-zag y con el motor apagado aprovechando la pendiente del carril, al considerar que el Código Penal habla de un delito contra la seguridad del tráfico cuando se conduce un vehículo propulsado. De esta forma, la sección primera acepta su recurso parcialmente aunque sigue condenándole por el delito de desobediencia a los agentes de la autoridad, ya que se negó a subir al coche policial.
Los hechos se remontan al 8 de junio de 2006, cuando, sobre las 23.15 horas, Alejandro A. O. empujaba su coche por el carril central de la Avenida del Puerto de Valencia, aprovechando la pendiente, y se introdujo en su interior poniéndose al volante. Con el motor apagado fue circulando por la vía haciendo zig-zag e invadiendo alternativamente los carriles situados a derecha e izquierda del carril central.
Fue entonces cuando fue interceptado por la policía, que le dio el alto y constató que había bebido. Alejandro A. O. tenía
«aspecto abatido, aliento alcohólico, rostro sudoroso y congestionado, ojos acuosos y enrojecidos, pupilas dilatadas y sin reacción a la luz, habla pastosa, confusa e incoherente, actitud excitada, locuaz e insultante, ropa desordenada y sucia, y andar y girar vacilante»
.
Los agentes le invitaron a practicar una prueba de alcoholemia y dio positivo de 1,30 milígramos de alcohol por litro de aire expirado.
«El guiri del Cabañal»
Cuando intentaron llevárselo a la comisaría para otra prueba, cogió una lata de cerveza y comenzó a beber negándose a ser trasladado mientras decía:
«Soy el guiri del Cabañal y reparto tortas como un panadero. A mí no me váis a joder. A mí, ni Dios me sube a un puto coche de esos»
.
El juzgado de primera instancia le condenó por un delito de desobediencia y otro contra la seguridad del tráfico a una multa de 9 meses, y un año y dos meses de privación del carné de conducir. El juez consideró que era delito porque iba al mando del vehículo.
Pero para el tribunal de la Audiencia, el Código Penal establece que hay delito si se conduce un vehículo a motor,
«y esa conducción no puede producirse si el vehículo no se desplaza propulsado por su motor»
.
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